He recibido un comentario al post anterior agradeciendo el blog y debo decir que más bien el agradecido soy yo por tener a gente como vosotros que leeis algo de lo que aquí voy poniendo.
En dicho comentario Isidro comenta que "Es neceario concienciar a la sociedad de que se pueden generar menos residuos sin reducir la calidad de vida". Con lo que estoy totalmente de acuerdo. Es más la calidad de vida puede verse mejorada por el menor impacto de los residuos sobre el medio, por la menor extracción de materias primas, por la creación de puestos de trabajo que conllevan las nuevas tecnologías para la gestión de residuos, etc.
También comenta Isidro que "es necesario difundir que un tratamiento adecuado puede transformar muchos residuos en una materia prima valiosa." Esto es totalmente cierto, aunque por desgracia todavía haya gente que rechace materiales reciclados por considerarlos de menor calidad que las materias primas virginales. Por supuesto esta "calidad" dependerá del uso que se vaya a dar a cada materia, pero en muchos casos los materiales reciclados satisfacen con creces las especificaciones técnicas de múltiples aplicaciones.
Por último comentar que en la empresa de Isidro se dedican a la valorización de residuos utilizando las soluciones de www.brikettieren.de. Esta empresa tiene una web muy interesante, con información sobre la fabricación de briquetas de madera y metales principalmente. Dispone de videos e información para descargar. Aunque la página web se puede consultar en varios idiomas, entre ellos el español, los documentos descargables sólamente están en inglés y alemán.
miércoles, 26 de noviembre de 2008
Transformación de residuos orgánicos e inorgánicos en briquetas
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Joaquín Ballester
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miércoles, noviembre 26, 2008
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Un blog amigo y una receta de magdalenas.
Desde residuocero.org felicitan el presente blog, lo cual agradezco y aprovecho la ocasión para recomendar una visita a su página con el fin de animar al fomento del reciclaje de residuos y sobre todo a su reducción. No hay mejor residuo que el que no se produce.
Como aportación personal diré que, particularmente, en mi casa hemos pasado de comprar bollería industrial a hacerla nosotros mismos, haciéndo partícipes a los más pequeños de la casa. Ahora elaboramos con facilidad bizcochos, magdalenas, tortas y otras delicias que, además de ser mucho más sanas que las homólogas compradas en las tiendas, evitan la producción de residuos de envases y embalajes.
Dejo aquí una buena, sencilla y rápida receta para magdalenas:
Magdalenas caseras (Una llanda):
4 huevos
250 g de azúcar
250 g de harina
1 sobre de levadura
medio vaso de aceite de oliva virgen extra
Batir bien todos los ingredientes, dosificar en moldes de magdalenas, poner un pellizco de azúcar sobre cada unidad y hornear a 180ºC durante unos 10 o 12 minutos. Dejar enfriar un poco y... a comer.
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Joaquín Ballester
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miércoles, noviembre 26, 2008
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sábado, 25 de octubre de 2008
Dónde consultar legislación europea en materia de residuos.

Para no ir desencaminados lo mejor es acudir a la fuente original. Para consultar las diversas normas legislativas de la Unión Europea podemos utilizar el buscador de legislación de la UE, llamado EUR-Lex
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Joaquín Ballester
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sábado, octubre 25, 2008
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viernes, 17 de octubre de 2008
Nueva legislación sobre Pilas y Acumuladores
Ya se encuentra en vigor en España el Real Decreto 106/2008 sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos.
En la web de consumer han realizado un artículo muy interesante.
Para leerlo haz clic aquí.
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Joaquín Ballester
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viernes, octubre 17, 2008
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miércoles, 18 de junio de 2008
balance de la aplicación del Real Decreto 9/2005 sobre suelos contaminados
Reproduzco a continuación un artículo de ambientum en el que se comenta el balance que Asegre hace de la aplicación del Real Decreto 9/2005 sobre suelos contaminados
Publicado en www.ambientum.com el 28/05/2008
España| Han pasado ya tres años desde la entrada en vigor del Real Decreto 9/2005 por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. Y un año desde que finalizó el plazo para cumplir con la obligación que establecía este Real Decreto, relativa a que las actividades potencialmente contaminadoras del suelo debían enviar un informe preliminar del suelo. Estos hechos nos proporcionan suficiente perspectiva para hacer un balance de su aplicación y señalar sus bondades y sus inconvenientes.
Por una parte, este Real Decreto, esperado durante mucho tiempo, especialmente por aquellas Comunidades autónomas con mayor población y nivel de industrialización, puede calificarse como
una buena norma, que establece requisitos claros, equiparables a sus equivalentes más exigentes de la Unión Europea, y que nos sitúa muy por delante de la Directiva por la que se establece un marco para la protección del suelo, que en la actualidad se encuentra en desarrollo.
ha permitido iniciar una dinámica de trabajo, crear una cultura de protección del suelo y ha facilitado a las Comunidades autónomas la herramienta que venían necesitando desde hacía tiempo para la recuperación de los suelos contaminados.
No obstante, se podrían mejorar algunos aspectos de este Real Decreto que lo hace poco práctico en determinados casos, y que se analizarán a continuación junto con las principales consecuencias que ha tenido su aprobación:
la falta de concreción del Anexo I, que establece la relación de actividades potencialmente contaminadoras del suelo, hace que el ámbito de aplicación sea extraordinariamente amplio, llegando en algunos casos a afectar a actividades económicas sorprendentemente pequeñas y con reducido riesgo.
esto ha provocado que las Comunidades autónomas hayan recibido, a través de los informes preliminares de situación, enormes cantidades de información de todas estas actividades. Y aunque la mayoría de las Comunidades han destinado importantes recursos a gestionar y analizar esta información, la tarea les está suponiendo invertir una enorme cantidad de tiempo en detrimento del avance esperado en otras tareas fundamentales para la correcta gestión de los suelos contaminados.
la aprobación de esta norma creó la expectativa de la aparición de un nuevo nicho de mercado para las empresas del sector ambiental. Consecuentemente se crearon empresas que prestaban servicios, principalmente de investigación de suelos, sin los conocimientos y recursos necesarios. Ante el riesgo de que los servicios en esta materia fueran prestados por empresas sin la suficiente capacidad, surgieron diversas iniciativas por parte de las Comunidades autónomas: unas normalizaron el marco técnico mediante la publicación de guías de investigación de suelos o de análisis de riesgos, y otras desarrollaron normativa para regular este tipo de actividades. Desde ASEGRE, como organización que promueve la profesionalización del sector ambiental, apoyamos todas las iniciativas que garanticen unas normas mínimas de funcionamiento y calidad de las empresas que operan en dicho sector.
El Real Decreto establece en su Anexo III Criterios para la consideración de un suelo como contaminado, que un suelo será declarado como contaminado cuando se determinen riesgos inaceptables para la protección de la salud humana o en su caso de los ecosistemas, debido a la presencia de contaminantes. Concede por tanto un valor determinante al riesgo que plantea la contaminación existente frente al uso previsto, puesto que los costes de descontaminación son elevados y se debe descontaminar sólo en los casos necesarios y hasta el nivel en que el riesgo sea asumible. Para ello tiene un papel destacado el análisis de riesgos, como herramienta de decisión.
Sin embargo esta herramienta, al margen de ser aplicada por una consultora especializada, está en manos del poseedor del suelo, y por lo tanto es susceptible de ser utilizada en beneficio de determinados intereses. Por ello es primordial crear una herramienta de análisis de riesgos con unas normas de uso que garanticen su objetividad, es decir que independientemente del técnico que lo aplique, el resultado sea siempre el mismo.
El hecho de que en nuestro país se esté produciendo una rápida transformación del suelo industrial en suelo urbano, sumado a la renovación de las instalaciones industriales, hace particularmente importante una adecuada aplicación del artículo 3.5. del Real Decreto, en el que se establece que en los suelos en los que se haya desarrollado alguna actividad potencialmente contaminante deberán presentar un informe de situación cuando se solicite el cambio de actividad o de uso.
Pero la realidad es que no siempre se aplica este requisito adecuadamente y está dando lugar a que en proyectos de desmantelamiento de instalaciones industriales, además de no realizarse una investigación de la propia ruina industrial de manera que se tenga criterio para segregar los materiales resultantes de la demolición y realizar su gestión como residuo peligroso o residuo de construcción y demolición, no se realice una investigación del suelo o se realice con una calidad deficiente, con el resultado de que una fracción importante de los suelos contaminados se gestione de manera indebida, conjuntamente con los residuos de construcción y demolición.
Por todo ello, con estos comentarios, la Asociación de Empresas Gestoras de Residuos y Recursos Especiales, ASEGRE, en la que están representados los principales contratistas de investigación, análisis de riesgos y descontaminación de suelos, desea contribuir a una mejor y más efectiva aplicación de esta norma.
Fuente: ASEGRE
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Joaquín Ballester
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miércoles, junio 18, 2008
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Nueva Directiva Europea de Residuos
El Parlamento Europeo ha aprobado la nueva Directiva Marco de Residuos.
Como novedad la Directiva obliga a todos los países miembros a realizar Programas de Prevención, dentro de sus respectivas planificaciones sobre residuos, introduciendo una jerarquía de actuaciones que consideren el depósito en vertedero como último recurso (esto no es del todo nuevo).
Estos Programas de Prevención tienen que incorporar objetivos cuantificados e indicadores para su control, al estilo que marcan los sistemas de gestión de calidad y medio ambiente.
En 2014 se fijarán objetivos de prevención a nivel europeo de obligado cumplimiento en 2020.
En 2020 se tendrá que reutilizar y reciclar el 50% de los residuos urbanos y un 70% de los residuos de la construcción y demolición.
Los residuos biodegradables tendrán que ser recogidos selectivamente y compostarse.
La valorización energética de residuos urbanos velará por el cumplimiento de unos mínimos de eficiencia.
Los productores de residuos pasan a tener mayor responsabilidad con la nueva Directiva. Se podrán considerar como productor de residuos, a juicio de cada Estado miembro, a ualquier persona física o jurídica que desarrolle, fabrique, transforme, trate, venda o importe productos de forma profesional. Esta nueva concepción de la figura del productor de residuos podría incluir la aceptación de productos devueltos y de los residuos generados al final de la vida útil de esos productos.
Tendremos que esperar a leerla detenidamente.
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Joaquín Ballester
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miércoles, junio 18, 2008
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