miércoles, 18 de junio de 2008

balance de la aplicación del Real Decreto 9/2005 sobre suelos contaminados

Reproduzco a continuación un artículo de ambientum en el que se comenta el balance que Asegre hace de la aplicación del Real Decreto 9/2005 sobre suelos contaminados

Publicado en www.ambientum.com el 28/05/2008
España| Han pasado ya tres años desde la entrada en vigor del Real Decreto 9/2005 por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. Y un año desde que finalizó el plazo para cumplir con la obligación que establecía este Real Decreto, relativa a que las actividades potencialmente contaminadoras del suelo debían enviar un informe preliminar del suelo. Estos hechos nos proporcionan suficiente perspectiva para hacer un balance de su aplicación y señalar sus bondades y sus inconvenientes.

Por una parte, este Real Decreto, esperado durante mucho tiempo, especialmente por aquellas Comunidades autónomas con mayor población y nivel de industrialización, puede calificarse como

 una buena norma, que establece requisitos claros, equiparables a sus equivalentes más exigentes de la Unión Europea, y que nos sitúa muy por delante de la Directiva por la que se establece un marco para la protección del suelo, que en la actualidad se encuentra en desarrollo.

 ha permitido iniciar una dinámica de trabajo, crear una cultura de protección del suelo y ha facilitado a las Comunidades autónomas la herramienta que venían necesitando desde hacía tiempo para la recuperación de los suelos contaminados.

No obstante, se podrían mejorar algunos aspectos de este Real Decreto que lo hace poco práctico en determinados casos, y que se analizarán a continuación junto con las principales consecuencias que ha tenido su aprobación:

 la falta de concreción del Anexo I, que establece la relación de actividades potencialmente contaminadoras del suelo, hace que el ámbito de aplicación sea extraordinariamente amplio, llegando en algunos casos a afectar a actividades económicas sorprendentemente pequeñas y con reducido riesgo.

 esto ha provocado que las Comunidades autónomas hayan recibido, a través de los informes preliminares de situación, enormes cantidades de información de todas estas actividades. Y aunque la mayoría de las Comunidades han destinado importantes recursos a gestionar y analizar esta información, la tarea les está suponiendo invertir una enorme cantidad de tiempo en detrimento del avance esperado en otras tareas fundamentales para la correcta gestión de los suelos contaminados.

 la aprobación de esta norma creó la expectativa de la aparición de un nuevo nicho de mercado para las empresas del sector ambiental. Consecuentemente se crearon empresas que prestaban servicios, principalmente de investigación de suelos, sin los conocimientos y recursos necesarios. Ante el riesgo de que los servicios en esta materia fueran prestados por empresas sin la suficiente capacidad, surgieron diversas iniciativas por parte de las Comunidades autónomas: unas normalizaron el marco técnico mediante la publicación de guías de investigación de suelos o de análisis de riesgos, y otras desarrollaron normativa para regular este tipo de actividades. Desde ASEGRE, como organización que promueve la profesionalización del sector ambiental, apoyamos todas las iniciativas que garanticen unas normas mínimas de funcionamiento y calidad de las empresas que operan en dicho sector.

El Real Decreto establece en su Anexo III Criterios para la consideración de un suelo como contaminado, que un suelo será declarado como contaminado cuando se determinen riesgos inaceptables para la protección de la salud humana o en su caso de los ecosistemas, debido a la presencia de contaminantes. Concede por tanto un valor determinante al riesgo que plantea la contaminación existente frente al uso previsto, puesto que los costes de descontaminación son elevados y se debe descontaminar sólo en los casos necesarios y hasta el nivel en que el riesgo sea asumible. Para ello tiene un papel destacado el análisis de riesgos, como herramienta de decisión.

Sin embargo esta herramienta, al margen de ser aplicada por una consultora especializada, está en manos del poseedor del suelo, y por lo tanto es susceptible de ser utilizada en beneficio de determinados intereses. Por ello es primordial crear una herramienta de análisis de riesgos con unas normas de uso que garanticen su objetividad, es decir que independientemente del técnico que lo aplique, el resultado sea siempre el mismo.

 El hecho de que en nuestro país se esté produciendo una rápida transformación del suelo industrial en suelo urbano, sumado a la renovación de las instalaciones industriales, hace particularmente importante una adecuada aplicación del artículo 3.5. del Real Decreto, en el que se establece que en los suelos en los que se haya desarrollado alguna actividad potencialmente contaminante deberán presentar un informe de situación cuando se solicite el cambio de actividad o de uso.

 Pero la realidad es que no siempre se aplica este requisito adecuadamente y está dando lugar a que en proyectos de desmantelamiento de instalaciones industriales, además de no realizarse una investigación de la propia ruina industrial de manera que se tenga criterio para segregar los materiales resultantes de la demolición y realizar su gestión como residuo peligroso o residuo de construcción y demolición, no se realice una investigación del suelo o se realice con una calidad deficiente, con el resultado de que una fracción importante de los suelos contaminados se gestione de manera indebida, conjuntamente con los residuos de construcción y demolición.

Por todo ello, con estos comentarios, la Asociación de Empresas Gestoras de Residuos y Recursos Especiales, ASEGRE, en la que están representados los principales contratistas de investigación, análisis de riesgos y descontaminación de suelos, desea contribuir a una mejor y más efectiva aplicación de esta norma.

Fuente: ASEGRE

Nueva Directiva Europea de Residuos

El Parlamento Europeo ha aprobado la nueva Directiva Marco de Residuos.

Como novedad la Directiva obliga a todos los países miembros a realizar Programas de Prevención, dentro de sus respectivas planificaciones sobre residuos, introduciendo una jerarquía de actuaciones que consideren el depósito en vertedero como último recurso (esto no es del todo nuevo).

Estos Programas de Prevención tienen que incorporar objetivos cuantificados e indicadores para su control, al estilo que marcan los sistemas de gestión de calidad y medio ambiente.

En 2014 se fijarán objetivos de prevención a nivel europeo de obligado cumplimiento en 2020.

En 2020 se tendrá que reutilizar y reciclar el 50% de los residuos urbanos y un 70% de los residuos de la construcción y demolición.

Los residuos biodegradables tendrán que ser recogidos selectivamente y compostarse.

La valorización energética de residuos urbanos velará por el cumplimiento de unos mínimos de eficiencia.

Los productores de residuos pasan a tener mayor responsabilidad con la nueva Directiva. Se podrán considerar como productor de residuos, a juicio de cada Estado miembro, a ualquier persona física o jurídica que desarrolle, fabrique, transforme, trate, venda o importe productos de forma profesional. Esta nueva concepción de la figura del productor de residuos podría incluir la aceptación de productos devueltos y de los residuos generados al final de la vida útil de esos productos.

Tendremos que esperar a leerla detenidamente.

jueves, 5 de junio de 2008

Reutilización solidaria

En este video se plantean alternativas para la reutilización de algunos objetos que ya no son de interés para nosotros. Aunque el video se titula reciclaje solidario, las soluciones que plantea son en realidad ejemplos de reutilización. El video está realizado por www.consumer.es

lunes, 2 de junio de 2008

La gestión de los residuos urbanos en Murcia

En esta ocasión subo unos videos que dejan mal sabor de boca. Espero que sirvan para que los responsables políticos y empresariales de la gestión de residuos de Murcia tomen buena nota y realicen una gestión ejemplar y transparente de los residuos.
En primer lugar aquí hay un enlace a un video que apareció hace un año aproximadamente en España directo. También se puede ver aquí:


Y en segundo lugar, un par de videos del programa de televisión Caiga Quien Caiga en el que denuncian la gestión de los residuos urbanos en la Región y en el Ayuntamiento de Murcia.

Reciclaje de papel en España

España es el décimo país del mundo en recuperación de papel del mundo, con un total de 5,7 millones de toneladas anuales. Así lo afirman REPACAR (Asociación Española de Recuperadores de Papel y Cartón) y ASPAPEL (Asociación Española de Fabricantes de Pasta, Papel y Cartón).
En España el consumo medio de papel por habitante al año es de 176 Kg., cifra superior en un 21 por ciento a la media de los países de la Unión Europea, que alcanza los 139 Kg. por habitante. De esta manera, los 4,9 millones de toneladas anuales de papel y cartón usado que se recuperan para su reciclaje en España suponen un ahorro de volumen en los vertederos equivalente a 46 grandes estadios de fútbol como el Bernabéu o el Camp Nou llenos hasta arriba. Además, se evita la emisión en vertederos de 4,1 millones de toneladas de CO2 que es más del 1 por ciento de las emisiones totales que produce el país, según informa ASPAPEL.
La tasa de reciclaje, que en 2003 se situaba en el 61,6 por ciento, creció en 2007 hasta el 84,6 por ciento. En España se recicla casi el 85 por ciento del papel que consumimos, lo que nos sitúa por encima de la media de la Unión Europea, establecida en el 56,3 por ciento y en el grupo de cabeza con Austria, Suecia y Alemania.
El proceso de la recuperación y el reciclaje del papel es un ciclo cerrado, integrado y sostenible. Los árboles producen madera fijando dióxido de carbono y éste queda almacenado en el papel. Con el reciclado se prolonga la vida útil de las fibras de celulosa obtenidas de la madera, optimizando el aprovechamiento de este recurso natural. Así, se cierra y equilibra el ciclo sostenible del papel, que parte de una fuente renovable y natural de la materia prima que es el bosque. El proceso de reciclado del papel recuperado se obtiene mediante la mezcla con agua y la agitación. Las fibras de celulosa se separan de las grapas, plásticos y pasan a la máquina papelera, donde forman una banda húmeda, de la que se va eliminando el agua hasta obtener la bobina de papel.


Fuente: Tem Tecma y Ambientum. 02/06/2008