La Ley 34/2007 de calidad del aire y protección de la atmósfera publica en su anexo VI el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
El capítulo 09 de este anexo hace referencia al tratamiento y eliminación de residuos, y en él aparecen relacionadas las siguientes actividades:
09 TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE RESIDUOS
09 02 Incineración de residuos
09 02 01 Incineración de residuos domésticos o municipales
09 02 02 Incineración de residuos industriales (excepto antorchas)
09 02 03 Antorchas en refinerías de petróleo
09 02 04 Antorchas en industrias químicas
09 02 05 Incineración de lodos provenientes del tto. de aguas residuales
09 02 06 Antorchas en las plantas de extracción de petróleo y gas
09 02 07 Incineración de residuos hospitalarios
09 02 08 Incineración de aceites de desecho
09 04 Vertederos
09 04 01 Vertederos controlados
09 04 02 Vertederos no controlados
09 04 03 Otros
09 07 Quema en espacio abierto de residuos agroforestales (ex. 10.03)
09 09 Cremación
09 09 01 Incineración de cadáveres humanos
09 09 02 Incineración de animales muertos
09 10 Otros tratamientos de residuos
09 10 01 Tratamiento de aguas residuales en la industria
09 10 02 Tratamiento de aguas residuales en sectores residencial y comercial
09 10 03 Tratamiento de lodos
09 10 05 Producción de compost
09 10 06 Producción de biogás
09 10 08 Producción de combustibles a partir de residuos
En el capítulo 10 del catálogo también aparece alguna actividad relacionada con residuos:
10 03 Quema en campo abierto de rastrojos, paja, …
10 03 01 Cereales
10 03 02 Legumbres
10 03 03 Tubérculos y rizomas
10 03 04 Caña de azúcar
10 03 05 Otros
De estas actividades se incluyen en el grupo A de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, y por lo tanto sujetas a autorización, las siguientes:
1. Categorías del catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera incluidas en el grupo A
1.12. Industrias fabriles y actividades diversas
1.12.1. Plantas de recuperación de metales por combustión de desperdicios
1.12.2. Incineración de residuos industriales
1.12.3. Torrefacción de huesos, cueros, cuernos, pezuñas y otros desechos de animales para la fabricación de abonos y otros usos
1.12.4. Plantas de tratamiento de residuos urbanos con capacidad superior a 150 t/d
1.12.5. Vertederos de basuras
1.12.6. Plantas de compostaje
Las actividades pertenecientes al grupo B también precisan de autorización específica, aunque los requisitos de control de emisiones son menos exigentes que para el grupo A. En el grupo B se incluyen, relacionadas con los residuos, las siguientes:
2. Categorías del catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera incluidas en el grupo B.
2.1.5.Almacenamiento a la intemperie de combustibles sólidos y residuos de las centrales térmicas
2.12. Industrias fabriles y actividades diversas
2.12.2. Plantas de tratamiento de residuos urbanos con capacidad igual o inferior a 150 t/d
2.12.3. Instalaciones para la eliminación de los residuos no peligrosos, en lugares distintos de los vertederos, con una capacidad de más de 50 t/día
2.12.4. Hornos crematorios (hospitales y cementerios)
2.12.5. Almacenamiento a la intemperie y manipulación de materiales y desperdicios pulverulentos
3.13. Actividades agrícolas y agro-industriales
3.13.1. Almacenamiento de bagazo y orujos fermentables de frutos
jueves, 29 de noviembre de 2007
Residuos y atmósfera
Publicado por Joaquín Ballester en jueves, noviembre 29, 2007 0 comentarios
Etiquetas: atmósfera, legislación, residuos
lunes, 26 de noviembre de 2007
Modificación de la Ley de Residuos por la nueva Ley de calidad del aire y protección de la atmósfera
La nueva ley de atmósfera, la LEY 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, modifica la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. Esta modificación se realiza en la disposición final primera, en la que se establece que "Se añade un nuevo párrafo al apartado 1 del artículo 11 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, con la siguiente redacción: «En el supuesto de residuos de construcción y demolición, el poseedor de dichos residuos estará obligado a separarlos por tipos de materiales, en los términos y condiciones que reglamentariamente se determinen.»
En mi opinión se trata de una inclusión acertada ya que en la actualidad muchos residuos reciclables acaban en vertederos de residuos "inertes" o, como debería ser más correcto, de residuos de la "construcción y demolición".
Extraño el lugar donde aparece la modificación, en una ley que poco tiene que ver con la de residuos, excepto en que ambas tratan de aspectos medioambientales.
Publicado por Joaquín Ballester en lunes, noviembre 26, 2007 0 comentarios
Etiquetas: construcción, demolición, legislación, residuos
miércoles, 14 de noviembre de 2007
Práctica de reciclaje de aceite de cocina usado.
El pasado 23 de ocutubre realizamos en el CIFEA de Molina de Segura, en el marco del módulo "Control de Residuos" del ciclo formativo de grado superior "Química Ambiental" una práctica de reciclaje de aceite de cocina usado mediante la elaboración de jabón.
Los alumnos del módulo formativo "Control de Residuos" se dividieron en cuatro grupos realizando jabón según distintos métodos y composiciones.
Un grupo elaboró jabón siguiendo las instrucciones dadas por el fabricante de la sosa en el envase de la misma, otro grupo lo realizó con la misma técnica pero con una composición más rica en aceite y con menos sosa y un tercer grupo realizó la misma elaboración sustituyendo el agua por leche con la intención de producir un jabón más fino, de tocador.
Otro jabón realizado fue para utilización en el lavavajillas, aunque en este no se recicló ningún residuo, no obstante se consideró interesante su elaboración porque es una forma de prevención de producción de residuos tales como envases y también de prevención del consumo de recursos.
RECETAS DE JABÓN
JABÓN TIPO 1. Elaborado según la formulación que aparece en la etiqueta del envase de sosa.
0,5 Kg sosa
3 l aceite
3 l agua
JABÓN TIPO 2 o Jabón vegetariano. Este jabón es cuaja lentamente y queda más blando
454 g aceite
57 g sosa
142 g agua destilada
JABÓN TIPO 3 o Jabón de leche
1 l leche
1 l aceite
200 g sosa
Aroma
PROCEDIMIENTO GENERAL DE ELABORACIÓN:
Pesar sosa y agua (o la leche) por separado.
- Pesar sosa y agua (o la leche) por separado.
- Adicionar sosa al agua (no al revés).Llevar mucho cuidado en esta operación ya que la sosa es muy peligrosa y en el proceso de disolución se liberan vapores tóxicos. Diluir removiendo.
- Añadir el aceite poco a poco removiendo
- Remover hasta que cuaje. El cuajado puede tardar en producirse una hora.
- Adicionar aromas y remover. Como aromas se puede utilizar una cucharadilla de aceites esenciales.
- Verter en un molde y dejar reposar 24 o 48 horas.
- Cortar en piezas manejables.
- Madurar durante 1 mes antes de su uso.
JABÓN TIPO 4 para el lavavajillas
3 limones
200 g sal gorda
100 ml vinagre
25 ml abrillantador lavavajillas
100 ml agua
Este jabón está pensado para elaborarlo con un robot tipo thermomix. Se trituran los limones, se añade la sal y se tritura finamente durante un minuto. Se adiciona el resto de ingredientes y se mezcla a alta temperatura durante 20 minutos. Envasar. Utilización: Llenar el compartimento del jabón del lavavajillas con este preparado.
RECUERDA: La Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos dice que todo residuo potencialmente reciclable o valorizable deberá ser destinado a estos fines, evitando en todos los casos posibles su eliminación.
Publicado por Joaquín Ballester en miércoles, noviembre 14, 2007 0 comentarios