La nueva ley de atmósfera, la LEY 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, modifica la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. Esta modificación se realiza en la disposición final primera, en la que se establece que "Se añade un nuevo párrafo al apartado 1 del artículo 11 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, con la siguiente redacción: «En el supuesto de residuos de construcción y demolición, el poseedor de dichos residuos estará obligado a separarlos por tipos de materiales, en los términos y condiciones que reglamentariamente se determinen.»
En mi opinión se trata de una inclusión acertada ya que en la actualidad muchos residuos reciclables acaban en vertederos de residuos "inertes" o, como debería ser más correcto, de residuos de la "construcción y demolición".
Extraño el lugar donde aparece la modificación, en una ley que poco tiene que ver con la de residuos, excepto en que ambas tratan de aspectos medioambientales.
lunes, 26 de noviembre de 2007
Modificación de la Ley de Residuos por la nueva Ley de calidad del aire y protección de la atmósfera
Publicado por Joaquín Ballester en lunes, noviembre 26, 2007
Etiquetas: construcción, demolición, legislación, residuos
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